LAS REFORMAS JUDICIALES EN MÉXICO. Parte II.
La
reforma de 1994
Hemos visto que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación se ha visto transformada a lo largo de la historia del
país, desde que México se consolidó como un país independiente de la corona
española y adoptó el régimen republicano, erigiéndose como una Federación de Estados organizados bajo el principio de división de poderes.
En sus inicios, la Suprema Corte
tenía exclusivamente funciones de un tribunal de última apelación, pero carecía de facultades para interpretar la Constitución, pues se consideraba una
facultad correspondiente al poder legislativo, no al judicial.
Sin embargo, durante los dos
primeros siglos del México independiente, las funciones de la Suprema Corte fueron cambiando, así como la manera en que los ministros eran nombrados, y por consiguiente, dicho Máximo Tribunal fue renovado en múltiples ocasiones a lo largo del tiempo, según los vaivenes
políticos imperantes.
De esta manera, tras el movimiento revolucionario y con la instauración del régimen hegemónico del PRI como partido gobernante, los ministros de la Corte pasaron a ser un mero respaldo del presidente en turno, pues era éste el jefe político y concentraba todo el poder de decisión en los asuntos públicos trascendentes del país; es decir, las resoluciones de la Suprema Corte, muchas veces respondían a las prioridades y lineamientos que establecía el Ejecutivo.
Durante la década de los años
ochenta e inicios de los noventa, comenzó la decadencia del PRI y por
consiguiente también de la hegemonía presidencial –debido al auge de la
corriente económica neoliberalista–, y aunque el Poder Judicial no sufrió
grandes modificaciones durante los periodos de Miguel de la Madrid (1982-1988) y Carlos
Salinas de Gortari (1988-1994), la Suprema
Corte siguió siendo un mero apéndice del Ejecutivo, carente de toda injerencia
en la vida política del país, y los ministros tenían en su mayoría perfil
político.
Esos años fueron de alguna
manera oscuros para el Poder Judicial, pues fue objeto de diversos escándalos
de corrupción al interior, acusaciones de malos manejos administrativos, y
designaciones fuera de lugar, por lo que su imagen como institución pública
quedó en el desprestigio. La Suprema Corte carecía de transparencia, era un
lugar olvidado, la actuación de los ministros y sus resoluciones no veían la
luz pública.
Esa crisis institucional provocó
que el entonces ministro presidente de la Suprema Corte, Ulises Schmill Ordoñez, buscara mejorar
la imagen del Poder Judicial frente la sociedad, por lo que dispuso la creación de
una comisión interna que se encargaría de elaborar una iniciativa de reforma en
1994.
Esa iniciativa fue abanderada
por Ernesto Zedillo Ponce de León,
siendo entonces aún candidato presidencial, en el afán de dignificar la
impartición de justicia y convertir a la Suprema Corte en un verdadero tribunal
constitucional que se encargara tanto de revisar y corregir a las autoridades
integrantes de los otros dos poderes de la Unión, como de custodiar el
cumplimiento de las normas constitucionales, siendo al mismo tiempo el órgano
que las interpretaría en última instancia.
Así, cuatro días después de
haber tomado posesión, ya como presidente, Ernesto
Zedillo presentó la iniciativa de reforma constitucional el cinco de
diciembre de 1994, proponiendo modificaciones fundamentales en materia de
justicia y seguridad pública; y el proyecto de ley aprobado se publicó el
treinta y uno de diciembre de ese mismo año (no sin ciertos ajustes previos que
hizo el poder reformador).
Dicha reforma ordenó el cese
automático de los ministros que estaban en funciones, y redujo la
estructura de la Suprema Corte, la cual operaría desde entonces en dos Salas de
cinco ministros cada una, más un ministro presidente (once en total), que
distribuirían sus competencias conforme a las principales ramas del conocimiento jurídico: la Primera Sala
conocería de asuntos en materias civil y penal, mientras que la Segunda Sala vería los
asuntos de las materias administrativa y de trabajo.
Además, la Corte funcionaría en Pleno, es
decir, con la asistencia de la totalidad de los once ministros, para atender
los asuntos de mayor trascendencia o gravedad.
Asimismo, para contrarrestar la
antigua práctica de nombrar personas provenientes del sector político, la
reforma preveía que los nuevos ministros tuvieran un perfil más profesional -aunque no necesariamente de carrera judicial-, que fueran abogados de prestigio
y con probadas aptitudes técnicas y calidad jurídica, así como alto espíritu
moral, los cuales durarían en su encargo quince años.
Esa reforma dotó de mayor
protagonismo y visibilidad a la Suprema Corte, mediante la inclusión de una
nueva figura conocida como controversia
constitucional, a través de la cual resolvería los conflictos de carácter
jurídico-político que se suscitaban entre las entidades públicas, tanto de la
Federación, como de los Estados y Municipios.
Por añadidura, se creó la figura
de la acción de inconstitucionalidad,
a través de la cual serían impugnables ante la Corte las leyes o normas de
carácter general emitidas por los poderes legislativos, previo a que fueran
aplicadas, ante la posibilidad de que fueran contrarios a la Constitución.
Se reestructuró el Poder Judicial mediante la división administrativa de la Suprema Corte y los demás
órganos jurisdiccionales existentes (Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito), mediante la creación del Consejo
de la Judicatura Federal, órgano que a partir de entonces se encargaría de
la administración y gestión de los recursos y bienes de la institución, así
como del ingreso y promoción dentro del personal de carrera judicial (con base
en los méritos profesionales); y tendría también facultades de vigilancia y
sanción de los funcionarios que cometieren alguna falta.
En estas condiciones, bajo la
idea central de que la democracia exigía que existieran tribunales que
protegieran a los gobernados (al pueblo) frente a las arbitrariedades del poder
público, la reforma constitucional de 1994 implicó la modernización del poder
judicial ante las nuevas demandas de la sociedad (cada día más tecnificada), lo
cual se profundizaría mediante una nueva reforma constitucional acaecida en
2011, a partir de la cual la Suprema Corte se erigiría plenamente como el órgano
jurisdiccional garante de los derechos humanos por excelencia. De esto
hablaremos en la siguiente entrega.
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