LAS REFORMAS JUDICIALES MEXICANAS
LAS
REFORMAS JUDICIALES MEXICANAS
Para entender la reforma judicial de 2024 es necesario partir de la comprensión del papel que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a lo largo de la historia de México. En esta y las posteriores publicaciones, presentaré una semblanza breve sobre el devenir histórico de nuestra máxima casa de jurisprudencia.
EL
MÉXICO INDEPENDIENTE
Consumado el movimiento de
independencia de la corona española, México se consolidó como un país soberano
con la promulgación de la Constitución de 1824, en la que formalmente se
constituyó como una república representativa organizada a partir de la idea de
división de poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial, cada uno con
funciones específicas y complementarias, que además fungirían como un sistema
de contrapesos, a fin de prevenir arbitrariedades e injerencias entre esos
mismos poderes.
Así, el poder judicial se
conceptualizó como un elemento de certidumbre y uniformidad del derecho
nacional, al ser la Suprema Corte de aquél entonces un tribunal especializado
en resolver conflictos del orden federal y como órgano superior de los
tribunales de justicia de los Estados que formaban parte de la federación.
La Suprema Corte era un tribunal
de “última apelación”, cuyos
ministros eran elegidos por las legislaturas de los Estados de la Federación
con aprobación del Congreso de la Unión.
Sin embargo, la Corte no tenía
propiamente facultad para interpretar la Constitución, pues ésta quedó
reservada al poder legislativo.
Para 1834 se suscitó una primera
crisis en la Suprema Corte, a partir de una resolución que emitió respecto de
un conflicto competencial entre autoridades de dos entidades federativas, que
generó la percepción de que los ministros habían excedido sus facultades y
culminó con su destitución.
Esos ministros fueron
posteriormente fueron restituidos por el entonces presidente Antonio López de Santa Anna, quien
disolvió el poder legislativo y convocó a un nuevo Congreso Constituyente,
surgiendo así en 1836 una nueva Constitución conocida como las Siete Leyes, de
corte centralista, apartándose del federalismo por el que se decantaba la anterior.
Bajo esa nueva Constitución, la
Corte continuó siendo el tribunal último de apelación, con facultades de
revisión sobre los tribunales superiores de justicia, e incluso tenía
facultades para designar a los magistrados de esos órganos de impartición de
justicia locales.
También se creó un cuarto poder,
denominado Supremo Poder Conservador, que tenía amplísimas facultades para
regular al ejecutivo, podía anular las leyes emitidas por el legislativo, y
también las sentencias emitidas por el judicial.
Ese Supremo Poder Conservador se
transformó en un obstáculo para los intereses de Santa Anna, quien llevó a cabo un golpe de estado para luego
restituir el imperio de la Constitución de 1824.
También se introdujo el juicio
de amparo, como instrumento de protección de los derechos constitucionales, de
manera que la Suprema Corte se erigió desde entonces más propiamente como un órgano de control
constitucional (aún lo es), al ser la instancia ante la cual las personas
podían acudir para defenderse.
En este sentido, la Corte tuvo
un papel importante para la gobernabilidad y unidad del país, al ser el órgano
último de interpretación de las leyes (que no de la Constitución); sin embargo,
su labor en la resolución de asuntos era en cierta forma limitada, dado que no existían en esa
época códigos o compendios de leyes como los conocemos ahora.
El proceso de elección de los
ministros no cambió durante todo ese tiempo.
Luego, tras la caída del régimen
dictatorial de Santa Anna (con el
triunfo de la revolución de Ayutla), se hizo necesario restablecer el orden y
la estabilidad en el país, promulgándose entonces la Constitución de 1857
eminentemente liberal, que contenía un catálogo renovado de derechos o
libertades básicas de todos los mexicanos (derechos del hombre), cuya
protección nuevamente sería facultad de la Suprema Corte, a través del juicio
de amparo.
Pero además, en esa nueva
Constitución se preveía que los ministros de la Suprema Corte serían electos de
forma indirecta: los ciudadanos votarían por un elector primario, y éste
acudiría ante la Junta Distrital en su representación, a votar por cada uno de
los cargos sometidos en cada proceso electoral.
También se dispuso que el
presidente de la Suprema Corte sustituiría al presidente del país en caso de
ausencia, lo que generó que los ministros tuvieran un perfil más político que
de formación jurídica.
A finales de 1857 sobrevino la
guerra de reforma (también conocida como la guerra de los tres años), iniciada
por los conservadores de la época, con la intención de anular la Constitución
de ese mismo año, para regirse nuevamente por la de 1836.
Esa guerra provocó la
polarización de la sociedad mexicana en dos grupos: los conservadores y los
liberales; e incluso generó el establecimiento de gobiernos paralelos –uno por
cada bando–, provocando con esto una crisis de gobernabilidad que se prolongó
después con la invasión francesa y el periodo del primer imperio mexicano.
Sólo hasta 1868, luego del
triunfo del gobierno liberal de Benito Juárez
sobre los conservadores (periodo que se conoció como de la República
restaurada), se integró una nueva Suprema Corte de Justicia con la idea de
independizarla de los otros poderes, aunque en la práctica algunos ministros
que la integraron eran conservadores.
También se crearon en esa época
las primeras codificaciones de leyes, y la Corte seguía siendo el órgano
protector por excelencia de los derechos fundamentales de las personas, sin
embargo, la Ley de Amparo (1861) vedaba la posibilidad de promover dicho juicio
contra resoluciones judiciales.
Fue a partir de una resolución
de la Corte que se declaró la inconstitucionalidad del artículo que establecía
esa prohibición, abriendo así la puerta a lo que hoy conocemos como “amparo judicial” (es decir, contra resoluciones
judiciales).
Sin embargo, el poder público
consideró que con ese primer amparo contra leyes, los ministros habían excedido
sus facultades, y se les inició juicio político (que finalmente no prosperó).
También durante ese periodo, la
Corte estableció la doctrina sobre la “incompetencia
de origen”, a partir de la cual estimaba que podía analizar los procesos de
creación de leyes emitidas por el Congreso.
EL PORFIRIATO
Al establecerse el gobierno de Porfirio Díaz (1877), siguió rigiendo
la Constitución de 1857, continuó la creación de códigos y leyes, y se afianzó
el juicio de amparo, aunque el entonces presidente de la Corte, Ignacio L. Vallarta impulsó el
principio de “autolimitación judicial”,
que esencialmente consistía en que las sentencias que emitiera no debían
trasgredir las esferas de actuación de los otros poderes públicos.
Dicho jurista logró también la
modificación del artículo constitucional que establecía que el presidente de la
Corte sustituiría las ausencias del presidente del país, con el afán de
despolitizarla; y reexaminó la tesis de “incompetencia
de origen”, por lo que desde entonces se consideró que a través del juicio
de amparo no se podría utilizar para resolver conflictos políticos, sino sólo
de protección de derechos individuales.
No obstante, la gran influencia
de Porfirio Díaz en todos los
asuntos de la vida pública alcanzó también a las resoluciones de la Corte.
EL
PERIODO REVOLUCIONARIO
Tras la caída del régimen
porfirista, durante la revolución maderista de 1910, la Suprema Corte continuó
en el ejercicio de sus funciones normales, incluso durante el breve periodo en
que gobernó el usurpador Victoriano
Huerta, pero a la caída de éste al haber sido derrotado por el ejército
constitucionalista liderado por Venustiano
Carranza en 1914, aún funcionaba la Suprema Corte con ministros todavía
nombrados por Porfirio Díaz (a la que luego se consideraría como la 1ª. Corte revolucionaria), por lo que fueron todos destituidos y se
suspendieron sus labores.
Carranza, ya como presidente de
la República mexicana, dispuso que la autoridad militar sería la que atendería
la tramitación de todos los juicios, conforme a las leyes establecidas; y en
1916 convocó a un Congreso Constituyente en Querétaro, cuyas labores culminaron
con la promulgación de la Constitución de 1917, también inspirada en las ideas
liberales, que contenía un catálogo más amplio de garantías individuales
mínimas para todos los mexicanos, a las que se sumaron lo que se denominó como “garantías sociales”, en favor de los
grupos agrarios y obreros.
En lo que hacía a la Suprema
Corte, los constituyentes de 1917 consideraron que el sistema de elección
popular (indirecta) de los ministros no garantizaba su independencia, por lo
que establecieron que a partir de entonces serían las legislaturas de los
Estados las que propondrían candidatos, y que éstos serían finalmente elegidos
por el Congreso de la Unión, sin intervención del ejecutivo. Así, la Suprema
Corte reanudó sus labores en 1919 (2ª. Corte revolucionaria).
Luego del deceso de Carranza, asumió la presidencia Álvaro Obregón, quien en 1923 propuso
la inclusión en la Constitución de una cláusula de inamovilidad de los
ministros de la Corte; sólo podrían ser removidos por causas graves. De esta
manera se integró una 3ª. Corte revolucionaria.
También por iniciativa de
Obregón, pero en 1928, se aprobó que los ministros fueran nombrados por el
propio titular del poder ejecutivo, con aprobación de la Cámara de Senadores.
Bajo este nuevo esquema, fue el presidente Emilio
Portes Gil quien ese año eligió nuevos ministros, para formar una 4ª. Corte
revolucionaria.
En 1934, Lázaro Cárdenas impulsó una nueva modificación constitucional con
impacto en la Suprema Corte, que culminó con la destitución de los ministros nombrados
previamente por Portes Gil, y el
nombramiento de nuevos que durarían en su encargo sólo seis años (ya no serían
vitalicios); además, se agregó una Cuarta Sala con competencia en materia
laboral, lo que implicó el aumentó en el número de sus integrantes, siendo a
partir de entonces veintiún ministros (esta se consideraría una 5ª. Corte
revolucionaria).
EL PRESIDENCIALISMO
En el año de 1941, bajo la
presidencia de Manuel Ávila Camacho,
se inauguró la sede actual de la Suprema Corte de Justicia en la Ciudad de
México, junto a Palacio Nacional.
Ya en 1944, la Constitución fue nuevamente reformada para renovar al Poder Judicial nombrando nuevos ministros, y se reinstauró la inamovilidad de éstos en la Suprema Corte.
Sin embargo, en
la práctica fueron removidos en varias ocasiones posteriores tanto por el
propio Ávila Camacho, como por los
presidentes que le sucedieron.
De esta manera, durante todo el
régimen hegemónico del partido entonces gobernante, los ministros de la Corte
respaldaban al presidente en turno, al ser el jefe político que concentraba
todo el poder de decisión en los asuntos públicos trascendentes del país; por
lo que sus resoluciones respondían a las prioridades y lineamientos que
establecía el ejecutivo.
Con todo, la justicia común
funcionaba correctamente, y el Poder Judicial no sufrió grandes modificaciones,
salvo por la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito (para ayudar a
combatir el rezago en la resolución de asuntos de la propia Suprema Corte), así
como la creación de una Sala Auxiliar, aumentando con esto el número de ministros a veintiséis.
Esa época del gran poder presidencial finalizó con la llegada de la corriente neoliberal, adoptada a partir de 1982 durante la presidencia de Miguel de la Madrid, y tuvo un fuerte impacto sobre la Suprema Corte y el Poder Judicial Federal, cuyos efectos más evidentes se concretaron hasta 1994 por iniciativa del presidente Ernesto Zedillo, de lo que me ocuparé en una entrega futura.
Comentarios
Publicar un comentario